Se ratifica la competencia del fuero penal económico en el delito de intermediación financiera no autorizada

Por medio de la resolución que lleva fecha 11 de octubre de 2019, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico estableció que  las investigaciones de los delitos previstos en el artículo 310 del Código Penal debían tramitar ante su fuero. Lo hizo en una causa en la que se investiga la presunta comisión del delito de captación de ahorros del público en el mercado de valores no autorizada, agravada por el uso de medios masivos de comunicación (artículo 310, 2do y 3er párrafo, del Código Penal).

El juez de primera instancia había declarado su incompetencia expresando que la ley 26.733, por medio de la cual se incorporó el artículo 310 del Código Penal, no estableció qué fuero debía intervenir en la investigación de los delitos allí previstos. Si bien reconoció el carácter federal del delito en cuestión al tratarse de una incorporación al Título XIII – “Delitos contra el orden económico y financiero”, consideró que al tratarse de un delito contra el orden económico y financiero del Estado, la competencia debía atribuirse a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación.

Dicho pronunciamiento fue apelado por el fiscal de grado y, arribadas las actuaciones a la Alzada, la Cámara explicó que “no obstante que por aquellas leyes [26.683 y 26.773] no se ha establecido expresamente cuál sería el fuero competente para la intervención en el conocimiento de los hechos descriptos en aquel Título del código de fondo, por tenerse en cuenta el bien jurídico cuya tutela se procura por los delitos en cuestión y la competencia especial de excepción y de naturaleza federal de este fuero, corresponde a la Justicia Nacional en lo Penal Económico conocer en las hipótesis previstas en el Título XIII mencionado cuando aquellos hechos sean cometidos en la Ciudad de Buenos Aires”.

En función de ello, estimó que el resolutoria en crisis debía revocarse y ordenó que la causa continuara tramitando ante su fuero.

 

Ver fallo completo: https://cij.gov.ar/scp/include/showFile.php?acc=showFAR&tipo=fallo&id=246713956&origen=SGU