COMENTARIO AL FALLO LO RE PABLO Y FEDERICO CONTRA AFIP: ¿VÍA LIBRE PARA EL FRAUDE LABORAL EN LOS GRUPOS ECONÓMICOS? Por Saldaña Emiliano.

COMENTARIO AL FALLO LO RE PABLO Y FEDERICO CONTRA AFIP: ¿VÍA LIBRE PARA EL FRAUDE LABORAL EN LOS GRUPOS ECONÓMICOS?

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La Corte decidió fallar en contra de AFIP considerando que la vinculación comercial entre sociedades no necesariamente constituye un grupo económico, ¿Qué consecuencias traería esta decisión en las sociedades que constituyen verdaderos conjuntos económicos? 

 

El fallo que analizaremos el día de hoy nos presenta un conflicto que suele verse muy a menudo en la práctica y que tiene como principal protagonista a las sociedades y sus responsables. 

Antes de adentrarnos en el análisis y crítica de la citada jurisprudencia, es necesario hacer un breve racconto de los hechos que le dan origen. Podemos comenzar diciendo que la parte actora en este litigio, los hermanos Lo Re, tenían a su nombre gran cantidad de sociedades entre las cuales pueden mencionarse Canal del Este S.A., Itayai S.A. y Larengeira S.A. Luego de constituir estas sociedades, los mismos deciden constituir FEDEPA S.A., la cual al igual que las anteriores, se dedicaría al rubro gastronómico, siendo dueña de varios locales y explotando importantes restaurantes.

Continuando con la dedicación al rubro gastronómico, los hermanos Lo Re inscriben como negocio independiente a la famosa cadena de restaurantes cuyos nombres de fantasía son “La Parolaccia” y “La Bisteca”. Posteriormente, deciden entablar una relación comercial con la sociedad FOOD & SERVICES CONSULTING SA, la cual firmaría con los hermanos un contrato de licencia de uso de marca y desarrollaría por su cuenta la cadena de restaurantes mencionada, haciéndose responsables por todos sus contratos laborales.

Hasta ahí tenemos que la relación que se establece entre FOOD & SERVICES CONSULTING S.A. y LARENGEIRA S.A., CANAL DEL ESTE S.A., SATRINCHA S.A., ELIOT S.A. e ITAYAI S. A es la derivada de contrato de franquicia.

El problema surge cuando durante una determinación de deuda realizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a la sociedad CANAL DEL ESTE S.A., se lleva a cabo un relevamiento y se encuentran a 6 empleados sin registrar. Es por este motivo que la AFIP dispone que se inscriba a los hermanos Lo Re como una sociedad de hecho, por considerar que ambos son cúspide de un grupo económico, y por consiguiente notificándolos de la deuda total.

Es ahí donde nos detenemos para preguntarnos, ¿Constituye realmente un grupo económico la mera vinculación laboral por parte de distintas sociedades?

Si bien podemos afirmar que la respuesta es negativa, en la práctica no se encuentra resuelto con claridad y para poder llegar a una respuesta concreta debería analizarse de forma pormenorizada la totalidad de elementos que contiene la relación entablada entre esas sociedades: ¿Se encuentran todas ellas sujetas al control de una única persona, en este caso, los hermanos Lo Re? ¿Responden a un mismo interés? ¿Conforman entre ellas un todo, de forma compacta y permanente? ¿Existe una subordinación entre las empresas?

Las respuestas a todos estos interrogantes nos orientarán para determinar si existe en verdad un conjunto económico, el cual ocasionalmente podría ser constituido con el fin de evadir responsabilidades mediante la utilización de acciones fraudulentas en perjuicio de los trabajadores.

En este caso, AFIP no pudo demostrar nada de ello. La sola vinculación comercial entre las citadas empresas le alcanzó para considerarlos un grupo económico y hacerlos responsables por la deuda total. Así mismo, haciendo uso arbitrario de sus roles como organismo recaudador de impuestos, los constituyó como una sociedad de hecho para imponerles la sanción.

Es por este motivo que la Corte en buena hora le da razón a la parte actora, considerando que no estuvo debidamente acreditado el grupo económico, que todas las pruebas presentadas por AFIP sólo demostraban una vinculación comercial y no un fraude a la ley.

Por otra parte, sería interesante también considerar si esta decisión judicial no constituye de alguna forma una situación propicia para la conformación de conjuntos de sociedades, con relaciones estrechas entre ellas las cuales pudieran esconder entre sus vínculos un fraude a la ley y a sus trabajadores. Cierto es que la línea que separa a ambos es muy delgada, y que todo se va a resolver en lo que pueda o no demostrarse con las pruebas en un eventual litigio. Sin embargo, la ley y los organismos de aplicación deberían tener herramientas más eficaces para evitar estos artilugios y brindarles una amplia protección a los trabajadores quienes muchas veces, quedan desprotegidos ante la codicia de grandes empresarios que utilizan sus recursos en su contra. 

Saldaña Emiliano, 26 años. Estudiante en la carrera de Derecho en la Universidad Nacional de La Matanza.