Corrupción, Lavado y Suspensión del Proceso a Prueba: ¿el crimen perfecto?

El delito de lavado de activos (art. 303 C.P.) admite la condena condicional, pues prevé un mínimo de 3 años. ¿Por qué, entonces, los procesos penales de los que tratan los programas televisivos no terminan rápidamente en una suspensión del proceso a prueba, “y a otra cosa”?

En esta oportunidad comentaremos brevemente la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal (en composición unipersonal, integrada solo por el Dr. Hornos), en la causa “Pérez Gadín, Sebastián Ariel y otros s/ recurso de casación“, del 7 de diciembre de 2018, de la que da cuenta una nota del CIJ publicada en el día de la fecha (ver al pie). En lo que aquí interesa, es necesario saber que la resolución se refiere al planteo de los imputados en un caso en que se les atribuía “(…) el haber conformado una estructura jurídica, societaria y bancaria en la Argentina y en el extranjero, con el fin de canalizar, convertir, transferir, administrar, vender, disimular y/o poner en circulación en el mercado fondos de procedencia ilícita, en pos de cortar todo lazo con los hechos que los originaron y convertirlos e integrarlos al circuito económico formal bajo apariencia de licitud, al menos durante el período comprendido entre los años 2010 y 2013. La maniobra, se llevó a cabo tanto a partir de la aplicación de fondos en la adquisición de bienes y servicios en el país y en el extranjero, como mediante complejos procedimientos financieros para expatriar, cuanto menos y tomando en cuenta el período 2010-2011, una suma cercana a los sesenta millones de dólares, para su posterior reintroducción en el mercado local mediante operaciones financieras, entre las que se destaca la transacción de bonos de deuda pública Argentina y su posterior liquidación en el Mercado de Valores de Rosario, activos que terminaron en las arcas de Austral Construcciones S.A. (…)”. En ese contexto, antes del inicio del juicio oral, los imputados solicitaron se les concediera el beneficio de la suspensión de juicio a prueba.

En primer lugar, es necesario recordar que el artículo 76 bis del Código Penal prohíbe la suspensión de juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiera participado en el delito. Sin embargo, los expedientes que investigan los hechos de corrupción que habrían ocurrido con anterioridad a 2015 en nuestro país se han dividido y tramitan en distintas instancias, de acuerdo con el avance de las investigaciones.  En este caso, se afirmó que “(…) los fondos tuvieron origen en la ganancia ilegítimamente obtenida por el grupo empresario de Lázaro Antonio Báez en el marco de un amplio escenario de corrupción institucional descripto y desarrollado en la resolución dictada el 27/12/2016 en los autos nª 5048/2016 (…) donde se tuvo por probada la existencia de una asociación ilícita integrada por los ex Presidentes Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, el ex Ministro de Planificación Federal Julio Miguel de Vido, el ex Secretario de Obras Públicas José Francisco López, el ex Director Nacional de Vialidad Nelson Periotti, el ex Secretario de Coordinación de Obra Pública Carlos Santiago Kirchner y Lázaro Antonio Báez, entre otros, que habría funcionado al menos entre el 8 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de 2015, destinada a cometer delitos para apoderarse ilegítimamente y de forma deliberada de los fondos del Estado Nacional asignados a la obra pública vial.” 

Es así que el delito que se imputa se trata de la producción de un andamiaje destinado al lavado de activos procedentes de la corrupción, pero en esta instancia no se habría requerido la realización de un juicio contra ningún funcionario público. Debe recordarse que el “hecho precedente”, esto es, del que provienen los activos objeto del delito, no debe ser probada en el marco de un proceso por lavado de activos con la misma precisión con que se requeriría en el proceso por corrupción (conf., en el mismo sentido, Córdoba, F.; “Delito de lavado de dinero”; Buenos Aires: Hammurabi, 2016. P. 148). Por lo tanto, no constituye una irregularidad la elevación a juicio de las actuaciones sin funcionarios imputados.

Se consideró que las particulares circunstancias del caso, tales como la proliferación de investigaciones referidas cada una a una porción de la maniobra desplegada por la presunta asociación ilícita y la elevación a juicio de algunas de ellas, donde habrían participado funcionarios de gran jerarquía, conducían a denegar el beneficio solicitado.

Pero una cuestión principal es que la concesión de este beneficio en el marco de una causa de corrupción de sumo interés público, en la que se investiga la actuación de una asociación ilícita que habría funcionado desde el seno de la Administración Pública Nacional y que habría estado encabezada por los ex titulares del Poder Ejecutivo Nacional, constituye un sinsentido. La suspensión del proceso a prueba, como señala el Juez Hornos, atiende a la necesidad de contar con un derecho penal “mínimo”, que se ocupe de los asuntos más graves, y de habilitar una salida alternativa para los delitos menores. El objetivo del legislador es que los esfuerzos del Poder Judicial se concentren en investigaciones como ésta.

El fallo se refiere, además, a las obligaciones estatales en materia de lucha contra la corrupción. En este sentido, considera necesaria la realización de un debate oral y público en el que se deslinden las responsabilidades penales de los imputados.

Es una cuestión por demás trascendente. No podemos quedarnos con el mínimo de la pena: hay que ver el cuadro completo, el delito en su contexto, y, en este caso, la ramificación de expedientes en que se investigan los hechos que habría protagonizado la asociación ilícita comandada por ex funcionarios públicos.

Fallo Pérez

Link a C.I.J.: https://cij.gov.ar/nota-33556-Rechazan-pedidos-de-suspensi-n-del-juicio-a-prueba-en-una-causa-por-lavado-de-activos.html