VOLVIERON LOS MARTES DE CASOS, PARA QUE JUNTOS REFLEXIONES Y DEMOS NUESTRAS OPINIONES!

VOLVIERON LOS MARTES DE CASOS, PARA QUE JUNTOS REFLEXIONES Y DEMOS NUESTRAS OPINIONES!!!
Teniendo en cuenta el art 2 inc 2 de la ley de ganancias, el cual reza “ los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que se cumplan o no en las condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables incluidos en el art 69 y todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales……..” Planteamos lo siguiente, este artículo siempre genera una gran controversia, con relación a que es lo que se comprende dentro del concepto de empresa o explotación unipersonal. En base a eso, para ustedes ¿qué sucede en caso del ejercicio de la escribanía? ¿ en cuanto al ejercicio de la abogacía? ¿Estamos frente a una empresa o a una explotación unipersonal? A la tarde les subiremos, como siempre, material orientativo al interrogante propuesto.