Un certificado de libre deuda que puede individualizarse con su número de carga, ¿es suficiente para ostentar judicialmente un derecho adquirido a pesar de que este no haya observado los requisitos formales exigidos por la Administración Pública? ¿O, como sostiene la actora, constituye un acto interno por lo cual el control del cumplimiento de los requisitos de tal reglamento debe ser llevado a cabo por la misma Administración antes de extender el documento?