Un nuevo martes, pero en esta ocasión les proponemos seguir con el interrogante de la semana pasada. Respecto a eso, en esta oportunidad les planteamos: En los casos de dependencias policiales donde hay provisión de servicios en forma conjunta para los miembros de las fuerzas de seguridad y los reclusos, a la luz del artículo 3 inciso E, pto 1, de la ley 23.349, ¿están exentas las prestaciones de servicio de refrigerio o comidas? ¿Que opinan? Dejen sus comentarios, que a la tarde subiremos material al respecto. Recuerden, que son ustedes quienes con sus debates enriquecen este sitio.