Un nuevo martes, pero en esta ocasión les proponemos seguir con el interrogante de la semana pasada.

Un nuevo martes, pero en esta ocasión les proponemos seguir con el interrogante de la semana pasada. Respecto a eso, en esta oportunidad les planteamos: En los casos de dependencias policiales donde hay provisión de servicios en forma conjunta para los miembros de las fuerzas de seguridad y los reclusos, a la luz del artículo 3 inciso E, pto 1, de la ley 23.349, ¿están exentas las prestaciones de servicio de refrigerio o comidas? ¿Que opinan? Dejen sus comentarios, que a la tarde subiremos material al respecto. Recuerden, que son ustedes quienes con sus debates enriquecen este sitio.