Un nuevo martes para pensar un poco.

Un nuevo martes para pensar un poco. Ante los siguientes hechos: “Una empresa articuló una acción de amparo en contra del Municipio del Departamento Capital de La Rioja, en razón de la vigencia de la Ordenanza 4874, que estableció una nueva modalidad de cálculo de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Solicitó, además, que se dicte medida cautelar, con el objeto de que el municipio se abstenga de cobrar y/o requerir el pago de dicha tasa hasta que se dicte resolución definitiva. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja rechazó la medida”. Para ustedes, ¿Cómo se expidió la justicia al respecto? ¿Es el amparo la vía idónea? ¿Es válida la ordenanza 4874, por la cual se aplica una nueva modalidad de cálculo de tasa? Dígannos que opinan y a la tarde se subirá material orientativo al caso.