Sobre la aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta

El pasado 4 de abril de 2018 la Sala I de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con voto del Dr. Rodolfo Eduardo Facio, debió resolver en el marco de una acción declarativa de certeza presentada por la firma Pampa Energía S.A. contra A.F.I.P. La acción tenía el objeto de que se arrojara certeza acerca de la aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente al período fiscal 2013.

Tanto el fallo de primera instancia como el pronunciamiento aquí comentado basaron su argumentación en los precedentes “Hermitage” y “Diario Perfil”, en los que  la Corte Suprema de Justicia de la Nación se refirió a la aplicación de este tributo. Veamos.

En “Hermitage”, según el voto del Dr. Facio, se expusieron las siguientes consideraciones:

“(i) del mensaje de elevación (…) al Congreso Nacional surge que la implementación del gravamen “se fundamenta en el hecho de que el mantenimiento de un activo afectado a la actividad necesaria requiere necesariamente, para su desarrollo en condiciones de competitividad, de la generación de una rentabilidad que contribuya como mínimo a su sostenimiento. De tal manera el impuesto que se propicia, como ha sido concebido, castiga a los activos improductivos sirviendo de señal y acicate para que sus titulares adopten las decisiones y medidas que estimen adecuadas para reordenar o reorganizar su actividad, a fin de obtener ese rendimiento mínimo que la norma pretende.””

“(ii) la “peculiaridad que se presenta en el caso, es que tanto quienes presentaron la propuesta de ley como algunos de los oponentes a ésta coincidieron acerca de que con el tributo creado se trataba de captar la capacidad contributiva de una renta mínima cuya existencia el legislador presumía en términos absolutos, con abstracción de que esa renta efectivamente se haya generado y, por consiguiente, sin aceptar la posibilidad de una demostración en contrario.””

“(iii) de ese modo, el “nacimiento de la obligación tributaria se sujetó así a la presunción de una ganancia mínima, y esta inferencia tuvo por sustento la existencia en poder de cierta clase de sujetos, de aquellos bienes computables que componen su activo”, presunción que, contemplada como iure et de iure, resultaba inconstitucional en la medida en que el tributo examinado pesaba sobre un universo de actividades heterogéneas.”

Se señaló asimismo que en el caso “Diario Perfil” la Corte precisó los alcances de “Hermitage”, sosteniendo que “no debe demostrarse la imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley -o que no tengan capacidad para hacerlo- sino, simplemente, que esa renta, en el período examinado, no existió.

Así, continúa el fallo, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal concluyó que la ganancia mínima presunta “no consiste en la posesión o tenencia de un activo, sino en la utilidad que esos bienes puedan producir (…) como forma de determinar el mínimo rendimiento empresario esperado. (…)”

Por otra parte, en este pronunciamiento la Sala I de la Cámara dejó establecido que “la sola existencia de un quebranto impositivo en el impuesto a las ganancias no incide en la exigibilidad del impuesto a la ganancia mínima presunta.” En efecto, se trata de dos tributos distintos, con objetos diferentes y, por ello, la forma de probar la inexistencia de capacidad contributiva a los fines del impuesto a la ganancia mínima presunta es acreditar que esa ganancia no ha existido.

De esta manera, este fallo permite recordar la jurisprudencia vigente en cuanto al impuesto a la ganancia mínima  presunta y ayuda a completar la solución para un caso conflictivo: ¿alcanza el quebranto en la declaración de impuesto a las ganancias para descartar la existencia de la ganancia mínima presunta?

Se acompaña el fallo completo.

Fallo Completo