SIN “PROBATION” PARA DELITOS TRIBUTARIOS

PENAL TRIBUTARIO

Se confirma: sin posibilidad de “probation” por delitos tributarios, ni con la reforma penal tributaria

La Sala B de la Cámara Penal Económico decidió ratificar el fallo de primera instancia, rechazando el pedido de Suspensión de Juicio a Prueba solicitado por los imputados. Entendió la Sala, que los Delitos Tributarios no son de aquéllos con relación a los cuales pueda caber una pena máxima, prevista en abstracto, de tres años de privación de la libertad, por lo que aun prescindiendo del artículo 19 de la Ley 26.735, según la cual la suspensión del juicio a prueba no procederá respecto de los delitos previstos por la Ley 24.769, la probation no resulta de aplicación en relación a los mismos

Que de acuerdo con la escala penal prevista para el Delito de Evasión Tributaria Simple, es decir, de 2 a 6 años, tampoco procedería la suspensión del juicio a prueba en el caso en que se aplicara el nuevo Régimen Penal Tributario, el cual ha mantenido tanto los parámetros punitivos como la descripción típica de la Evasión Simple

Por último, se entendió que para que proceda la probation, se debe cumplir con: a) un requisito objetivo, referida al máximo de la pena privativa de la libertad prevista en abstracto para el delito; b) un requisito subjetivo, referido a las condiciones que debe reunir el imputado para poder ser beneficiario de la suspensión pretendida; c) un requisito formal, consistente en la exigencia de contarse con la conformidad del representante del Ministerio Público Fiscal; d) un requisito obligacional, a ser observado por el imputado, consistente en ofrecer hacerse cargo, en la medida de lo posible, de la reparación del daño provocado por el delito y de abandonar a favor del Estado los bienes que presumiblemente podrían ser decomisados en caso de recaer condena por el hecho

Cámara Penal Económica -Sala B – 01/03/2019 – “MA SA y otros s/infracción Ley 24.769”