Seguimos con los casos de los jueves.

Seguimos con los casos de los jueves. Hoy les dejamos la siguiente incógnita:
Si dos empresas, llamémoslas Empresa X y Empresa Y, se encuentran vinculadas económicamente (presentan proveedores, acreedores, accionistas mayoritarios y directorios en común, nombre comercial y publicidad en común y una situación de cesación de pagos común que las obligó a tramitar sus respectivos concursos preventivos en forma conjunta ante el mismo juzgado) y la Empresa X decide absorber el pasivo de la Empresa Y realizando una erogación en concepto de absorción de deuda, ¿puede la Empresa X deducir ese gasto en el Impuesto a las Ganancias?
En el año 2013, el Tribunal Fiscal de la Nación se expidió al respecto. ¿Ustedes qué piensan?
A la tarde subimos el sumario del fallo