Se modificó la tasa de interés aplicable a las repeticiones

A través de la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 598/2019 se modificaron las tasas de interés previstas en los artículos 37, 52 y 179 de la Ley 11.683 (t.o. 1998) y 794, 797, 811, 838, 845 y 924 del Código Aduanero. De esta manera, se abandonan las tasas previstas en la Resolución N° 314/2004 del entonces Ministerio de Economía y Producción, norma que recibiera innumerables críticas por su desajuste a las condiciones de la economía actual e incluso fuera declarada inconstitucional en un sector de la jurisprudencia reciente.

La flamante Resolución, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que la tasa de interés aplicable a los supuestos del artículo 179 de la Ley 11.683 (t.o. 1998), a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la citada ley y a los supuestos previstos en los artículos 811 y 838 del Código Aduanero, vigente en cada trimestre, será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de 30 días finalizado el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre. A su vez, cuando se tratare de obligaciones que se encuentren expresadas en dólares estadounidenses, la tasa será del 0,20% mensual.

Por otro lado, la norma -que será de aplicación a partir del próximo 1 de agosto- establece que la tasa de interés resarcitorio por deudas en pesos será el equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio de trimestre correspondiente [artículo 37 de la Ley 11.863 (t.o. 1998) y artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero]. Por su parte, la tasa de interés punitorio para dichas deudas será el equivalente a 1,5 veces la tasa antes referida [artículo 52 de la Ley 11.683 (t.o. 1998) y 797 del Código Aduanero]. Ahora bien, cuando las obligaciones se encontraran expresadas en dólares estadounidenses, las tasas serán del 0,83% mensual cuando se trate de intereses resarcitorios y de 1% mensual cuando sea interés punitorio.

 

Accedé a la norma aquí: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/211626/20190718