Con el fin de mejorar, simplificar y modernizar las tareas inherentes al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, asegurar una mayor calidad de información para las administraciones tributarias, y evitar las múltiples inscripciones en Organismos provinciales, nacionales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la Resolución General C.A. N° 5/2019 se aprobó el Registro Único Tributario – Padrón Federal, administrado por la AFIP y por las jurisdicciones adheridas al mismo, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
Dicho Registro será el único autorizado para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral en las jurisdicciones adheridas, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
Pese a que la Resolución General C.A. N° 9/2019 estableció la entrada en vigencia del Registro Único Tributario – Padrón Federal a partir del 05 de diciembre de 2019, por razones operativas y a efectos de asegurar su correcta implementación, se aplazó la entrada en vigencia referida.
Específicamente, mediante la Resolución General C.A. N° 15/2019 del pasado 04 de diciembre, la Comisión Arbitral estableció como nueva fecha de entrada en vigencia el 25 de marzo de 2020.
Resulta importante recordar, que a fin de acceder al Registro Único Tributario – Padrón Federal, conforme lo dispuso el art. 5 de la Resolución General C.A. N° 5/2019, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo.