Schafrik de Nuñez se expide sobre la legitimidad del régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

La actora TRIAMSA promovió acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra el GCBA con el objeto de hacer cesar el estado de incertidumbre constitucional frente a los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos pretendiendo en concreto la declaración de inconstitucionalidad de los regímenes generales de retención y percepción, así como también el régimen de retenciones mediante tarjetas de crédito y el régimen de recaudaciones bancarias atento a que “autorizan detracciones coactivas que carecen de sustento legal, sobre distintas manifestaciones del patrimonio del contribuyente”.

 

Alegó que como consecuencia de la presentación tardía de las declaraciones juradas, fue incluida en el régimen de riesgo fiscal, circunstancia que implicó un incremento de las alícuotas de retenciones y percepciones correspondientes al SIRCREB. Si bien fue excluido de la lista del régimen de riesgo fiscal, establece que a raíz de las retenciones AGIP detenta una apropiación ilegitima de las sumas retenidas en exceso. Asimismo agregó que: “procura evitar que un mecanismo de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos se vea desnaturalizado y se utilice como sanción impropia o bien como una vía de hecho administrativa tendiente a coaccionar sobre los contribuyentes con fines ajenos a la recaudación”. A tal fin solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que la AGIP se abstenga de incorporar a la demandada en el padrón de riesgo fiscal y en todo régimen de retención y/o percepción a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos hasta tanto obtengo la devolución total de las sumas relcamadas.

 

Si bien por mayoría la Cámara rechazo la medida cautelar fundada en la falta de reunión de los requisitos, por encontrarse la actora fuera del régimen de riesgo fiscal, la Dra. Schafrik de Nuñez en disidencia opinó que ameritaba hacer lugar fundando que: “(…)existiría respecto del actor peligro en ciernes de que se efectúen retenciones, en concepto de pagos a cuenta, con una alícuota mayor a la que le corresponde, que excederían la obligación tributaria exigible” y ciñéndose en un precedente del TSJ afirmó : “(…) establecer retenciones que se apropian progresivamente del capital de trabajo del contribuyente al estar estimadas en términos desproporcionados con la obligación fiscal definitiva generando permanentes saldos a favor del obligado tributario, importa, de parte del Fisco, incurrir en actos de despojo”.