Resolución General 3615 (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) – Régimen de información sobre los contenedores afectados al tráfico internacional.

Resolución General 3615 (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) – Régimen de información sobre los contenedores afectados al tráfico internacional. Su implementación.

Bs. As., 10/4/2014
Publicación en B.O.: 15/04/2014

VISTO los datos relativos a la nómina de contenedores operativos afectados al tráfico internacional de mercaderías y la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que los operadores de contenedores deben mantener actualizados los datos relativos a la nómina de contenedores con que operan.

Que la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias creó los Registros Especiales Aduaneros, los cuales contemplan, entre otros, al de operadores de contenedores.

Que es una meta institucional de este Organismo orientar los procesos y herramientas informáticas al criterio de una “Aduana con menos papeles”.

Que, correlativamente, esta Administración Federal se encuentra abocada al desarrollo del Sistema Informático MALVINA, el cual tiene como objetivo la administración integral de las operaciones aduaneras y la gestión del riesgo en tiempo real, así como facilitar el intercambio de información entre los distintos sectores que intervienen en el comercio exterior.

Que, asimismo, el citado sistema prevé el desarrollo e implementación de regímenes de información anticipada, introduciendo un nuevo concepto en el modelo de gestión y control aduanero, al contar con información de apoyo, modificando tanto el esquema de operación interna del servicio aduanero como la interacción con los diferentes auxiliares del servicio aduanero.

Que en ese contexto corresponde implementar un procedimiento informático para el registro de contenedores operativos afectados al tráfico de mercaderías de comercio exterior.

Que esta medida permitirá simplificar y facilitar los procedimientos aduaneros, disponer en forma más ágil de información sobre los contenedores y sus responsables e incrementar la eficiencia en los procesos de control, todo lo cual contribuirá a dar una mayor seguridad y transparencia a la cadena logística de comercio exterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 57 del Decreto Nº 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

– Objeto.

Artículo 1° — Establécese un régimen de información sobre los contenedores operativos afectados al tráfico internacional de mercaderías mediante el servicio “web” “Registro de Contenedores”, cuyo manual de uso y, en su caso, sus adecuaciones estarán disponibles en el sitio “web” de este Organismo (

).

– Sujetos Obligados.

Art. 2° — Están obligados a suministrar la información a que se refiere la presente los Operadores de Contenedores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias.

– Pautas Procedimentales.

Art. 3° — 1. El servicio “web” “Registro de Contenedores” será asignado, en forma automática, a los sujetos obligados indicados en el artículo anterior.
2. Los sujetos obligados deberán contar con Clave Fiscal —con nivel mínimo de seguridad 3—, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.
3. La información suministrada tendrá el carácter de declaración jurada.
4. Los operadores intervinientes deberán actualizar sus registros cada vez que se produzca una modificación de la información anteriormente suministrada, dentro de los siguientes plazos:
4.1. Las altas, con una antelación no inferior a VEINTICUATRO (24) horas del arribo del contenedor al territorio aduanero.
4.2. Las bajas y las transferencias, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producidas.

– Disposiciones generales.

Art. 4° — Los Agentes de Transporte Aduanero que presenten el manifiesto de carga del medio de transporte que arribe al territorio aduanero por la vía terrestre deberán encontrarse inscriptos, sin excepción, como Operadores de Contenedores en los Registros Especiales Aduaneros.

Art. 5° — 1. Los sujetos indicados en el Artículo 2°, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, tendrán un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha prevista en el cronograma a que se refiere el Artículo 8°, para adecuar el registro de los datos correspondientes a los contenedores operativos a las disposiciones de esta resolución general.
2. Los Agentes de Transporte Aduanero a que se refiere el Artículo 4°, inscriptos como tales en los Registros Especiales Aduaneros con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, tendrán un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha prevista en el cronograma establecido en el Artículo 8°, para proceder a su inscripción como Operadores de Contenedores y para el registro de los datos inherentes a los contenedores operativos, conforme a lo dispuesto en esta resolución general.

Art. 6° — Sustitúyese el cuadro correspondiente a “Operadores de Contenedores” del punto 10 del Título I “Registros Especiales” del Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral —Versión 1.0—” de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, por el que se consigna en el anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 7° — El incumplimiento total o parcial, de las obligaciones dispuestas en esta resolución general será pasible de las sanciones disciplinarias establecidas en el Código Aduanero. Ello, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el citado código por las infracciones aduaneras que se hayan cometido.
Asimismo, el incumplimiento de la obligación establecida en el punto 1 del Artículo 5° motivará la inhabilitación del operador en los Registros Especiales Aduaneros, hasta tanto regularice su situación.

Art. 8° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con el cronograma de implementación que se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (

).

Art. 9° — Déjase sin efecto el punto 2 del Anexo I “A” de la Resolución Nº 869/93 (ANA) y sus modificatorias, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Art. 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO
(Artículo 6°)
Operadores de Contenedores
Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero.
A

Garantía de Actuación.
A

Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro de contenedores”, con Clave Fiscal.
A

Aclaraciones:

– Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.

– Estarán exceptuados de presentar la garantía de actuación los operadores de contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que ellas estén habilitadas y vigentes.