Reserva de ley y delegación legislativa en el Festival de Jesús María

En el reciente fallo “Festival de Doma y Folklore c/ Estado Nacional s/ acción meramente declarativa de derecho“, en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió mayoritariamente rechazando la demanda, los ministros Lorenzetti y Maqueda realizaron un análisis acerca del principio constitucional de reserva de ley en materia tributaria y su aplicación en casos de delegación legislativa.

La actora pretendía despejar la incertidumbre sobre la aplicación de la ley de IVA, pues el Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto 493/01 eliminó una exención que la incluía. De tal manera, hasta el dictado de ese decreto, la actora no era sujeto pasivo del tributo mencionado en relación a su actividad de venta de entradas para el festival de Jesús María. Cabe aclarar que este decreto había sido dictado en el marco de la ley 25.414, que facultó al Poder Ejecutivo Nacional a “crear exenciones, eliminar exenciones (…) con el objeto de mejorar la competitividad de los sectores y regiones y atender situaciones económico sociales extremas.

Los ministros Lorenzetti y Maqueda recordaron el precedente “Camaronera Patagónica” (Fallos 337:388) y mencionaron particularmente la exclusividad que ostenta el Poder Legislativo Nacional en cuanto a las atribuciones para establecer cargas tributarias. En ese sentido, indicaron que “la atribución de crear los tributos es la más esencial a la naturaleza del régimen representativo y republicano de gobierno.” La esencia del principio de reserva de ley, entonces, “viene dada por la representatividad de los contribuyentes.

Con cita de Fallos 329:1554, se indicó que el principio de reserva de ley “abarca tanto a la creación de impuestos, tasas o contribuciones especiales como a las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo, es decir, el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones.”

Finalmente, los ministros enfatizaron que el principio de reserva de ley en materia tributaria no cede en caso de que se actúe mediante el mecanismo de la delegación legislativa y, en ese sentido, recordó que “los aspectos sustanciales del derecho tributario no tienen cabida en las materias respecto de las cuales la Constitución Nacional (art. 76), autoriza, como excepción y bajo determinadas condiciones, la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo.

Por ello, se consideró que existía en el caso una violación del principio de reserva de ley.

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