POTESTAD TRIBUTARIA EN ESTABLECIMIENTOS DE UTILIDAD NACIONAL

La tesis de la jurisdicción compartida, opuesta a la postura invocada por el recurrente, además de coincidir con lo establecido en el artículo 75, inciso 30, de la Constitución Nacional, encuentra amplio respaldo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación