Pese a ser martes, los invitamos a pensar un poquito.

Pese a ser martes, los invitamos a pensar un poquito. El caso en esta oportunidad dice: El GCBA intenta ejecutar una deuda de ABL a un contribuyente, con un titulo ejecutivo que esta a nombre de “Sr. Propietario”, que contiene el número de partida, dirección del inmueble y detalle de deuda. ¿Es éste un titulo suficiente? ¿El titulo ejecutivo puede ser a nombre de un deudor genérico? A la tarde subiremos jurisprudencia respecto al interrogante que les planteamos, pero como siempre los invitamos a que primero nos den sus opiniones al respecto.