Parece que será un martes lluvioso, por lo que los invitamos a combatirlo.

Parece que será un martes lluvioso, por lo que los invitamos a combatirlo. ¿Cómo? Viendo que solución le pueden dar al tema que les traemos en esta oportunidad, el cual dice: “Una empresa contribuyente del impuesto, luego de tener varios saldos a su favor, que resultaron del exceso de créditos fiscales provenientes de compras gravadas, por diversos periodos fiscales, al advertir que dichos créditos no serían recuperables, creó en su contabilidad la previsión “ IVA – Saldo Técnicos de dudosa realización”, involucrando los créditos fiscales no aplicados y su actualización. A los mismos les acordó y atribuyó el carácter y efecto de gasto o quebranto, es decir al considerar irrecuperable el contenido de dichos créditos, resto la previsión por la probable incobrabilidad, lo cual se tradujo en una deducción del resultado impositivo”. En cuanto a ello, surgen los siguientes interrogantes: a) En virtud del artículo 24 de ley de IVA … ¿es esto procedente? b) ¿Puede el contribuyente realizar dicha deducción en virtud de tal concepto? ¿Que opinan? A la tarde subiremos material que dará una posible respuesta a la cuestión planteada.