Para terminar el día, les dejo tres fallos mas, relacionados con el tema propuesto en el día de hoy “TASAS”.

Para terminar el día, les dejo tres fallos mas, relacionados con el tema propuesto en el día de hoy “TASAS”. Los invitamos a estar atentos, porque este tema seguirá siendo puesto a debate más adelante. Esperamos que les haya servido! Y nuevamente Feliz día para todos!!!

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contenciosoadministrativo de 1a Nominación de Río Cuarto
Fisco de la Provincia de Córdoba c. Cerioni Oclive Mario s/ejecutivo fiscal (Expte. 405643) • 06/05/2013
Publicado en: LLC 2013 (septiembre) , 915 • PET 2013 (octubre-524) , 11 / Cita online: AR/JUR/19929/2013
1 – La excepción de prescripción opuesta por el contribuyente contra la ejecución iniciada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba en orden al cobro de las sumas adeudadas en concepto de tasa de navegación, resulta admisible, pues al momento de la interposición de la demanda había transcurrido el plazo de cinco años establecido legalmente.
2 – La excepción de inhabilidad de título opuesta por un contribuyente en la ejecución fiscal iniciada por el Fisco de la Provincia de Córdoba a fin de percibir las sumas adeudadas en concepto de tasa por navegación debe rechazarse, toda vez que correspondía al ejecutado la demostración de la efectiva transferencia de la embarcación, objetivo que no ha sido alcanzado por carecer de efectos probatorios, las fotocopias del boleto de compraventa de la embarcación.

Cámara Contenciosoadministrativa de 1a Nominación de Córdoba
Revicor S.A. c. Municipalidad de Córdoba – plena jurisdicción • 29/06/2011
Publicado en: IMP 2011-8 , 159 con nota de María José Villegas; Vanesa Cagnolo • LLC 2011 (noviembre) , 1074 con nota de María José Villegas; Vanesa Cagnolo • LLC 2012 (abril) , 264 con nota de María José Villegas; Vanesa Cagnolo
Cita online: AR/JUR/28839/2011
1 – La exención de la Contribución que incide en la Actividad Comercial concedida a un contribuyente que se dedica a la venta de diarios y revistas, opera efectos desde la fecha de interposición del pedido, y no desde la sanción de la ordenanza que eliminó el carácter objetivo y de pleno derecho de dicha franquicia para convertirla en un beneficio “a pedido de parte”, pues la normativa municipal es clara y no admite una interpretación contraria, máxime considerando que la petición de la exención no es un trámite formal, sino una condición necesaria para que nazca el derecho pedido.
2 – El hecho de que la Municipalidad hubiese sancionado una ordenanza que eliminó el carácter de pleno derecho la franquicia de la que gozaba el contribuyente para convertirla en un beneficio “a pedido de parte” no importa una violación a la doctrina de los propios actos, ya que no existió una conducta original que de manera objetiva e indubitable haya podido suscitar en el administrado la idea de que existía una decisión de continuar eximiéndola del tributo.
3 – La concesión de la exención de la Contribución que incide en la Actividad Comercial opera efectos desde el pedido por parte del contribuyente, si así lo ha dispuesto la normativa comunal que eliminó el carácter de pleno derecho la franquicia para convertirla en un beneficio “a pedido de parte”, pues las leyes rigen para el futuro, se presumen por todos conocidas y deben cumplirse las exigencias que las mismas ponen para alcanzar los resultados queridos (del voto de la Dra. Suárez Ávalos).
4 – Si el contribuyente se encontraba exento de la Contribución que incide en la Actividad Comercial por una franquicia que operaba de pleno derecho, la ordenanza por la cual se dispuso que tal beneficio se concedería a pedido de parte no le resulta aplicable, ello en virtud del principio de irretroactividad de las leyes contenido en el art. 3 del Código Civil, según el cual las modificaciones introducidas por la referida normativa deberían aplicarse tal sólo a las nuevas exenciones que se tramiten, pero no a las amparadas por el régimen legal anterior (del voto en disidencia del Dr. Cafferata).

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I
Petrobras Energía S.A. c. Municipalidad de Godoy Cruz • 03/08/2010
Publicado en: IMP 2010-13 , 185 / Cita online: AR/JUR/64318/2010
1 – Es improcedente la acción de inconstitucionalidad promovida por una firma anunciadora, contra la resolución de la Municipalidad de Godoy Cruz que la responsabilizó solidariamente por el pago de derechos de publicidad y propaganda por periodos posteriores al 2008, ya que no se advierte que exista una colisión con la Ley de Coparticipación Federal y el Pacto Fiscal, no se aportó la prueba necesaria para analizar la existencia de confiscatoriedad, ni se cuestionó concretamente el artículo del Código Tributario que alcanzaba a la recurrente como obligada solidaria Abrir Jurisprudencia y Doctrina Vinculada
2 – Debe admitirse la acción de inconstitucionalidad promovida por una firma anunciadora, contra la resolución de la Municipalidad de Godoy Cruz que la responsabilizó solidariamente por el pago de derechos de publicidad y propaganda por periodos anteriores al 2008, pues ni el Código Tributario, ni las ordenanzas anuales vigentes en esos períodos preveían la responsabilidad solidaria al anunciador con el contribuyente