Para que piensan al respecto:

Para que piensan al respecto: Encontrándose firmé la sanción impuesta el 2 de agosto de 2012 contra el contribuyente “X”, fallecido el 10 de octubre de 2012, la AFIP, a través de una nota cursada el 23 de diciembre de 2012 al domicilio del mismo, íntima el ingreso de la multa impuesta, bajo apercibimiento de iniciar el correspondiente juicio de ejecución por el monto respectivo, ¿es procedente el cobro de la multa contra la sucesión indivisa del causante? Como siempre, una posible respuesta será dada por la tarde, ahora les toca opinar a ustedes!!!