Nuevas consideraciones en el concepto de residencia en la Ley de Impuesto a las Ganancias

 

A través de la Res. 4236/2018, la AFIP estableció adecuaciones y precisiones respecto de la condición de residente para las personas humanas.

 

En primer lugar, determinó que la pérdida de condición de residente en la Argentina deberá ser probada por el contribuyente que la invoque, adjuntando un certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente del Estado extranjero de que se trate, o bien Pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del país por el lapso de 12 meses continuos. Es de destacar que hasta tanto se obtenga la cancelación respectiva en el Impuesto a las Ganancias, las personas humanas deberán continuar cumpliendo con la totalidad de las obligaciones fiscales correspondientes.

En cuanto a las situaciones de doble residencia, la mentada Resolución (en respeto a la jerarquía normativa de las leyes y tratados internacionales) estableció que de existir un convenio para evitar la doble imposición internacional resultarán aplicables las normas que establezcan el respectivo acuerdo. Caso contrario, se regirá por lo normado en el art. 125 de la Ley de Impuesto a las Ganancias atendiendo a los siguientes conceptos:

Vivienda permanente: es el alojamiento a disposición de una persona humana de manera continuada, sin importar el título jurídico que posea sobre la misma. Quedan excluidos aquellos alojamientos utilizados en estadías de corta duración por motivos de viajes de placer, negocios, estudios, etc., o con fines de recreo, veraneo o similares.

Centro de intereses vitales: es el lugar situado en un territorio nacional, en el cual la persona humana mantiene sus relaciones personales y económicas más estrechas. En caso de que dichas relaciones estuvieran en diferentes estados, se otorgará preeminencia a las relaciones personales.