¿Necesidad recaudatoria o intención de reducir la litigiosidad? El nuevo Plan de Facilidades de pagos que lanzó AFIP.

 

El pasado 1° de marzo, comenzó a regir el nuevo Plan de Facilidades de pagos promovido por la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la RG N° 4434/2019, mediante el cual se pueden saldar las obligaciones impositivas con más sus intereses, actualizaciones y multas.

 

Específicamente, el mencionado plan se dirige a todas aquellas deudas por obligaciones impositivas -cuyo vencimiento operó hasta el 28 de febrero de 2019- que se encuentren en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación; y, contendrá, una cantidad máxima de 60 cuotas y una tasa de interés TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina -que se actualizará trimestralmente-, con más un 5%.

 

La adhesión al Plan de Facilidades no implica reducción alguna de intereses, como tampoco de las sanciones.

 

Para poder adherir al régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 10% del monto total consolidado de la deuda, el cuál no podrá ser inferior a $ 1.000.-

 

Además, deberán -previamente a la adhesión- allanarse incondicionalmente a la pretensión fiscal y, en consecuencia, desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

 

Con dicha adhesión, los contribuyentes y/o responsables a cargo de los honorarios de los representantes del Fisco (conf. Art. 98 de la Ley N° 11.683), tendrán una reducción del 30% sobre los mismos.

 

Sin embargo, no todas las obligaciones impositivas podrán adherirse al presente régimen, quedando excluidas:

– Las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, 23.771 o 24.769, y sus modificaciones, o en el título IX de la Ley N° 27.430, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio; o, bien, por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, incluidas las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren procesados por los mencionados delitos comunes;

– Las obligaciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado que se deben ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país; por prestaciones de servicios digitales; y, por prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante sea responsable sustituto;

 Las obligaciones correspondientes al Impuesto Específico sobre la realización de Apuestas, establecido por la Ley N° 27.346;

Las obligaciones correspondientes al Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, Ley N° 24.625 y sus modificaciones;

  Las obligaciones correspondientes a los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono establecidos por la Ley N° 23.966 y sus modificaciones, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley N° 26.028 y sus modificaciones, y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley N° 26.181 y sus modificaciones.

 Las retenciones y percepciones por cualquier concepto, practicadas o no; y,

 Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

 

Por último, resulta de gran importancia resaltar que aquellos contribuyentes y/o responsables que puedan adherir al nuevo Plan de Facilidades de pagos tendrán tiempo de hacerlo hasta el 30 de junio de 2019.