Monotributo: cómo la AFIP avanza con la recategorización de oficio

Ya procesados los datos de quienes cumplieron con la recategorización semestral del Monotributo (hasta el 22 de julio), la AFIP avanza con la recategorización de oficio. Aquí veremos cómo es el procedimiento del Fisco (presencial y sistémico) y las defensas que puede interponer el contribuyente. 

 

Según la reglamentación que se encuentra en plena vigencia, la AFIP recategorizará de oficio al pequeño contribuyente cuando constate:

a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o

b) que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.

 

SITUACIONES QUE IMPLICAN LA EXCLUSIÓN 

  • La suma de los ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
  • La superficie o costo de alquiler de los locales superen los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
  • Superar el precio máximo unitario de venta.
  • Adquierir bienes o realizar gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  • Depósitos bancarios superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  • Realizar importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
  • Realizar más de 3 actividades simultáneas o poseer más de 3 unidades de explotación (locales).
  • Realizar prestaciones de servicios habiéndose categorizado como si se realizara venta de productos.
  • Realizaste operaciones sin haber facturado.
  • El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses, sumen igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40%, cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.
  • Estar incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).

 

FISCALIZACIÓN PRESENCIAL 

El funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable, según lo previsto en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683 lo siguiente:

a) El acaecimiento de alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 22 y los elementos que acreditan la recategorización del monotributo de oficio.

b) La categoría determinada.

c) La liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios.

d) La referencia a que la conducta observada encuadra en la infracción prevista en el inciso b) del Artículo 26 del “Anexo” (multa del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado y de la cotización previsional a la seguridad social que les hubiera correspondido abonar,) y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de dicha sanción.

El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto de la notificación o dentro de los 10 días posteriores, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.

El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución disponiendo, según corresponda:

1. La recategorización del pequeño contribuyente, indicando:

a) La fecha a partir de la cual operará la misma.

b) Los montos adeudados en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y accesorios, acompañando la liquidación practicada.

c) La sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de quince (15) días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

2. El archivo de las actuaciones.

No se emitirá la resolución prevista en el párrafo anterior si el contribuyente se recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma.

 

CONTROLES SISTÉMICOS

El primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año, la Administración Federal notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente, en los términos del inciso g) del Artículo 100 de la Ley N° 11.683, el acto resolutivo que recategoriza al sujeto en base a la constatación de alguna de las circunstancias mencionadas en el Artículo 22 (que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta), a partir de la información obrante en los registros del organismo y en función de los controles efectuados por sistemas informáticos.

El contribuyente podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, accediendo al servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”.

En caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, a fin de cumplir con las obligaciones de pago resultantes, deberá optar por la categoría asignada de oficio, accediendo para ello a través del portal “web”.

 

DEFENSA

El contribuyente y/o responsable podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificatorios, contra:

a) La resolución por recategorización de oficio presencial, debiendo presentar el escrito ante el funcionario que dictó el acto recurrido.

b) La recategorización de oficio por controles sistémicos, debiendo interponer el recurso mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con Clave Fiscal al servicio informático denominado “Monotributo –Recategorización de Oficio- (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79” en el sitio “web” o a través del portal “web”.

A tal fin, el aludido recurso de apelación deberá interponerse dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio.