Los invito una vez más a pensar un rato, y les dejo el siguiente caso para que opinen.

Los invito una vez más a pensar un rato, y les dejo el siguiente caso para que opinen.
A “X” le llego, en el mes de febrero de 2014, una intimación de pago por el impuesto de ingresos brutos que venció en el año 2007, 2008 y 2009, años que no fueron pagados por el contribuyente en su oportunidad. ¿”X” podrá decir que el impuesto esta prescripto? ¿Se encuentran prescripto los tres años reclamados? ¿Cómo opera la la prescripción en este caso?.
A la tarde subiremos material orientativo para una posible respuesta. Pero por una cuestión de espacio, no siempre, se puede subir todo. Por lo que, aquellos que estén interesados en recibir más información acerca del interrogante, nos la piden por privado y se las enviaremos a la brevedad.