Los invitamos a pensar un rato, y les dejamos el siguiente caso para que opinen.

Los invitamos a pensar un rato, y les dejamos el siguiente caso para que opinen.
A “X” le llego, en el mes de octubre de 2014, una intimación de pago por el impuesto de ingresos brutos que venció en el año 2007, 2008 y 2010, años que no fueron pagados por el contribuyente en su oportunidad. ¿”X” podrá decir que el impuesto esta prescripto? ¿Se encuentran prescripto los tres años reclamados? ¿Cómo opera la prescripción en este caso?.
A la tarde subiremos material orientativo para una posible respuesta. Ahora queremos escuchar sus respuestas al caso.