Ley para el desarrollo urbano y hábitat sustentable

Mediante la sanción de la Ley N° 6062 a fines del año pasado se creó un impuesto al beneficio que ocasionó el cambio normativo implementado a través de los Códigos de Edificación y Urbanístico (Leyes 6099 y 6100) respectivamente.

No está demás decir previo a desarrollar en algunas líneas el tema, que para poder construir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un sentido amplio dado que incluye todo tipo de obra (demolición, modificación, ampliación) se debe pedir un permiso a la autoridad de aplicación del Código de Edificación vigente (Ley 6099) que resulta ser la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y la Subsecretaria de Registros, Interpretación y Catastro la cual posee la potestad reglamentaria.

A su vez, dependiendo del distrito en donde fuera a desarrollarse la obra o de ciertos parámetros como ser la altura, cantidad de subsuelos, metros a construir y/o destino de la misma será necesario la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística, la cual valga la redundancia realiza la interpretación del Código Urbanístico en adelante CUR.

El CUR, modificatorio del anterior Código de Planeamiento Urbano (CPU) establece la capacidad constructiva en relación a los distritos y la volumetría permitida para construir en los diferentes barrios de la ciudad.

Ahora bien, la Ley para el desarrollo urbano y hábitat sustentable más conocida como plusvalia creó un impuesto cuyo hecho imponible es el beneficio ocasionado en una parcela de la ciudad debido al cambio normativo, es decir la diferencia en más que permite el CUR en comparación con el anterior CPU.

Tal como se expresa en la página oficial de la ciudad el fin de esta Ley sera “La planificación urbanística debe atender las necesidades de los vecinos y encauzar la inversión privada para lograr un círculo virtuoso. En este escenario, y como resultado del Código Urbanístico, el Estado brinda una ventaja de revalorización del suelo por un cambio de normativa que otorga mayor edificabilidad. Los beneficiados por este cambio contribuyen con un porcentaje de esa renta extra a la infraestructura de la Ciudad. De este modo logramos un Desarrollo Urbano Equilibrado y Sostenible

El desarrollador contribuirá con el crecimiento y consolidación de los servicios e infraestructura de la Ciudad a través del pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable. De lo recaudado, el 94% se destinará exclusivamente al financiamiento de vivienda y equipamiento social, obras de infraestructura de transporte y servicios, espacios públicos e integración de barrios vulnerables.

La prioridad de destino de fondos será determinada por un “Índice de infraestructura”, que diferencia zonas de la ciudad de acuerdo con la cantidad y calidad de acceso a la infraestructura pública. El 6% restante estará destinado a proteger el patrimonio arquitectónico de la Ciudad”.