Les planteo un caso, para que arranquemos el día pensando un poco:

Les planteo un caso, para que arranquemos el día pensando un poco:
Un contribuyente “x”, no paga bienes personales cuando corresponde, lo hace con posteridad al vencimiento, antes de que se le inicie ejecución, y no denuncia ante la AFIP dicho pago.
El organismo recaudador que aún no tomo conocimiento del pago, inicia la correspondiente ejecución. En defensa, el contribuyente “x” opone excepción de pago, a la cual el juez le hace ha lugar. La pregunta a pensar es: a quien le corresponden las costas?
Para orientarlos en una posible respuesta, a la tarde se subirá jurisprudencia al respecto.