Les informamos que a partir de la res 451/2014 del Ministerio de Economía y finanzas públicas, publicada con fecha 12 de agosto de 2014, se estableció que los exportadores cuyas operaciones se traten de operaciones entre empresas vinculadas, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de 30 días corridos, excepto en los supuestos en que la casa matriz de la empresa referida se encuentre radicada en el país y consolide sus estados contables como empresa controlante en la República Argentina.

Les informamos que a partir de la res 451/2014 del Ministerio de Economía y finanzas públicas, publicada con fecha 12 de agosto de 2014, se estableció que los exportadores cuyas operaciones se traten de operaciones entre empresas vinculadas, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de 30 días corridos, excepto en los supuestos en que la casa matriz de la empresa referida se encuentre radicada en el país y consolide sus estados contables como empresa controlante en la República Argentina.
Para ingresar las divisas al sistema financiero local, se deberá realizar conforme lo establece Conforme la Resolución SC N° 269/01.