Les dejamos la normativa vigente, que le da como respuesta un SI al planteo de esta mañana.

Les dejamos la normativa vigente, que le da como respuesta un SI al planteo de esta mañana. Efectivamente existe el plazo de gracia de dos primeras en el ámbito administrativo.

Art. 1, 2 y 4 RG 2452/84

Las presentaciones de escritos y los aportes de pruebas que realicen los contribuyentes y responsables dentro de las 2 primeras horas del horario administrativo habilitado para la atención al público, se considerarán efectuados en término cuando el plazo previsto para el ejercicio de sus derechos hubiere vencido al finalizar el día hábil inmediato anterior.

Tal circunstancia quedará acreditada mediante la leyenda “presentado en las dos primeras horas” y la firma y sello aclaratorio de la Jefatura de la oficina receptora, las que se consignarán en el comprobante de recibo y en la primera foja de los originales destinados a este Organismo.

Dichas disposiciones únicamente regirá para los procedimientos administrativos cuya sustanciación es atribuida a esta Administración Federal.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS / Decreto 1883/91

Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

ARTICULO 25. — Presentación de escritos, fecha y cargo. (…)

El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, solo podrá ser entregado válidamente, en la oficina que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras horas del horario de atención de dicha oficina.