Les dejamos la normativa vigente, que le da como respuesta al interrogante de esta mañana que el plazo comenzará a regir a partir del día siguiente hábil de recibida la notificación.

Les dejamos la normativa vigente, que le da como respuesta al interrogante de esta mañana que el plazo comenzará a regir a partir del día siguiente hábil de recibida la notificación.
Ley 11.683
ARTICULO 4º: Para todos los términos establecidos en días en la presente ley se computarán únicamente los días hábiles administrativos. Cuando un trámite administrativo se relacione con actuaciones ante Organismos judiciales o el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, se considerarán hábiles los días que sean tales para éstos.
Ley 19.549
ARTICULO 1º – INCISO E): En cuanto a los plazos:
1) (…); 2) Se contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte; 3) Se computarán a partir del día siguiente al de la notificación. Si se tratare de plazos relativos a actos que deban ser publicados regirá lo dispuesto por el artículo 2 del Código Civil; 4) Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestación de traslados, vistas e informes, aquél será de diez (10) días; 5) (…).