Les dejamos el sumario del fallo que le comentamos hoy a la mañana.

Les dejamos el sumario del fallo que le comentamos hoy a la mañana. Es un fallo muy reciente, vale la pena tenerlo presente. Nunca sabemos cuando podemos llegar a necesitarlo por un caso que nos llegue y que sea similar. Recuerden que el fallo completo lo podrán encontrar en

Voces: CONTADOR PUBLICO ~ EVASION ~ EVASION FISCAL ~ INTERPRETACION DE LA LEY ~ PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO ~ RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ~ TERCEROS
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 08/04/2014
Partes: Lavezzari José Luis TF21491 – I c. DGI
Publicado en: PET 2014 (mayo-539), 10 – IMP2014 (junio), 175
Cita Online: AR/JUR/108610/2013
Hechos: la División Revisión y Recursos de una Dirección Regional de la AFIP determinó de oficio la responsabilidad solidaria de un contador, en los términos del art. 8, inc. e, de la ley 11.683, respecto de la deuda oportunamente determinada a un contribuyente en el IVA. El Tribunal Fiscal de la Nación revocó esa resolución al entender que no se había sancionado al presunto infractor en sede penal. La Cámara, y en la instancia extraordinaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmaron el pronunciamiento.

Sumarios:
1. La sentencia que revocó la resolución de AFIP que estableció la responsabilidad solidaria de un contador en el IVA debido por el contribuyente debe ser confirmada, pues, al no haber sido juzgada la conducta infraccional del deudor principal, por estar pendiente la causa penal, no se verificó el presupuesto exigible para que pueda atribuírsele válidamente responsabilidad, en los términos del art. 8°, inc. e, de la ley 11.683, esto es la existencia de una resolución sancionatoria de la conducta del responsable por deuda propia, y haya tenido por configurada una “evasión del tributo”.

2. El art. 8 de la ley 11.683 establece la responsabilidad solidaria “con los deudores del tributo” de terceros que, aún cuando no tuvieran deberes tributarios a su cargo, faciliten por su culpa o dolo la evasión del gravamen, y, para fundar esa responsabilidad, además de haber determinado el impuesto al deudor principal, el organismo recaudador debe demostrar que respecto de éste tuvo lugar una “evasión del tributo” y que el tercero, por su culpa o dolo, la facilitó, resultando insoslayable la existencia de una resolución sancionatoria que haya juzgado la conducta del responsable por deuda propia, y haya tenido por configurada una “evasión del tributo”.