Les dejamos el sumario del fallo del cual le hablamos esta mañana.

Les dejamos el sumario del fallo del cual le hablamos esta mañana. El texto completo lo podrán encontrar en nuestra página web:

Voces: DERECHO TRIBUTARIO (En general) ~ Obligación tributaria ~ Prescripción Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos AiresSup. Corte Bs. As. Fecha: 22/12/2008Partes: Álvarez Magliano, María C. v. Municipalidad de Moreno
Cita Online: 70056812
Sumarios:
1. El plazo de caducidad establecido en el art. 684 del CPCC Bs. As. debe computarse a partir de la fecha en que se puso en conocimiento de la actora el texto de la norma que cuestiona o, en una interpretación más favorable, desde que fue exigido su cumplimiento y no a partir de la
fecha de envío al administrado del recibo de la contribución municipal.
2. La potestad de la Provincia de Buenos Aires para determinar por intermedio de su Legislatura los plazos de prescripción en materia tributaria local deriva del poder reservado en su carácter de Estado federal y por ende no contraria la supremacía que el art. 31 de la CN confiere a las leyes de la Nación, ni vulnera ninguna de las garantías que reconocen tanto la Constitución de la Provincia de Buenos Aires como la nacional.
3. Las legislaciones provinciales que reglamentan la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil son inválidas, pues las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la aludida legislación de fondo, incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local.
4. El sistema fiscal establece específicamente el plazo de prescripción de la deuda proveniente de impuestos provinciales, y las normas generales de la prescripción civil sólo serían aplicables subsidiariamente, a falta de disposiciones expresas, desde que el Código Civil está destinado a regir relaciones de derecho privado y no las que se originan entre el Estado y sus gobernados cuando aquél obra como poder público en ejercicio de su soberanía e imperio (del voto en disidencia del doctor De Lázzari)
5. La indicación de los plazos de prescripción de impuestos locales por intermedio de las autoridades legislativas provinciales, no se opone atento a la naturaleza de la obligación a la supremacía que el art. 31 de la CN confiere a las leyes de la Nación, ni vulnera ninguna de las garantías que reconoce la Carta Magna; por el contrario, es una facultad ejercida por la Provincia en la parte de poder que se ha reservado, lo que además resulta una preferencia razonable por el interés público comprendido en la percepción de los recursos fiscales (del voto en disidencia del doctor De Lázzari)
6. No son inconstitucionales los arts. 118 y 119 del Cód. Fiscal Bs. As. que establecen un plazo de prescripción distinto al dispuesto por la normativa civil (del voto en disidencia del doctor De Lázzari)