Les dejamos el fallo que como bien se nombra en uno de los comentarios forma parte importante de la jurisprudencia sobre TASAS.

Les dejamos el fallo que como bien se nombra en uno de los comentarios forma parte importante de la jurisprudencia sobre TASAS. Aquellos que quieran el fallo completo solo nos tienen que enviar un mensaje por privado y se les será enviado a la brevedad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación
Laboratorios Raffo S.A. v. Municipalidad de Córdoba • 23/06/2009
Publicado en: SJA 2/12/2009
Cita online: 20090846
1 – La contribución que incide sobre el comercio, la industria y las empresas de servicios, exigida por una municipalidad por la prestación de actividades como contralor, salubridad, higiene y asistencia social, es una tasa, pues se trata de una actividad estatal que atañe al obligado y que desde el momento en que aquél organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar su pago aun cuando no haga uso del servicio o carezca de interés en él, por tener el servicio en mira el interés general, por ello es que los diferentes modos por los cuales los contribuyentes desempeñan sus actividades -en el caso, un agente de propaganda médica dependiente de la empresa, con domicilio particular en Córdoba, quien había encargado la distribución a una tercera empresa que carecía de local, depósito u otro establecimiento en el municipio-, no causan mutación en la naturaleza jurídica del tributo, establecida por el legislador, no pudiendo ser considerado un impuesto.
2 – La pretensión fiscal relativa al cobro de la contribución que incide sobre el comercio, la industria y las empresas de servicios es contraria a un requisito fundamental respecto de las tasas, como es que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada.