Las tasas municipales y el principio de legalidad

En el fallo “Los Cipreses de Bahía SA y otros c. Municipalidad de Bahía Blanca s/ pretensión declarativa de certeza – otros juicios” del 26 de abril de 2018, los propietarios de inmuebles ubicados en una urbanización privada de Bahía Blanca promovieron demanda contra la Municipalidad de dicha ciudad, con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios regulada por el art. 258 y ss. de la Ordenanza Fiscal.

El juez de primera instancia rechazó la demanda. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revocó dicha decisión, y declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, estableciendo que afectaban el principio de legalidad en materia tributaria, porque el hecho de que los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en los barrios privados o clubes de campo no deban abonar la tasa de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública, no justifica que la comuna pueda perseguir respecto de tales sujetos el cobro de la primera gabela, máxime cuando ésta estructura un hecho imponible que, además de genérico e impreciso, no permite visualizar cómo se materializa o efectiviza de modo concreto e individualizado con relación a los inmuebles en cuestión.