Las sumas cobradas por reajustes previsionales no son Ganancias.

Las sumas cobradas por reajustes previsionales no son Ganancias.

Así lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. En el marco de la causa “Salvador Lauro Eduardo c/ ANSES s/ Incidente” estableció que los retroactivos percibidos por los jubilados en los juicios de reajuste no tributan el Impuesto a las Ganancias. Consideró que si bien “desde el punto de vista legal corresponde señalar que el art. 20 inc. I) de la ley 20.628 en su tercer párrafo establece que no estarán exentas del impuesto a las ganancias, entre otras, las jubilaciones, las pensiones y los retiros, una atenta lectura de la norma aplicable conduce a aplicar el inc. V) del artículo mencionado.” Este inciso establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias. Para el voto de la mayoría –con cita al doctrinario Luis O. Fernández- “la razón subyacente de esta disposición es que para el acreedor no existe ningún tipo de ganancia, sino solamente el recupero en valores constantes de su acreencia.”