El Máximo Tribunal bonaerense estableció que las modificaciones introducidas por el Código Civil y Comercial de la Nación en materia de prescripción no podían resultar aplicables en forma retroactiva.
Se optó, en dirección opuesta al criterio adoptado por el Tribunal Superior de la CABA, por considerar que los períodos fiscales anteriores a la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento sustantivo quedaban fuera de su alcance, reafirmándose para ello la doctrina del precedente “Filcrosa” (CSJN, Fallos 326:3899).
Además, precisó que la jurisdicción local tiene facultades para reglamentar el plazo de prescripción tal como se desprende la letra de los arts. 2532 y 2560 mas no se encontraba delegada la potestad respecto de otros elementos que hacen al instituto, tales como el cómputo del término, las causales de interrupción y suspensión.