La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT revoca multa impuesta por AGIP por la omisión de tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los bonos regulados por el decreto 905/02

El 4 de Febrero de 2019 la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT, decidió por unanimidad revocar la multa impuesta por AGIP a Banco Macro SA, fundada en la falta de tributación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los bonos regulados por el decreto 905/02.

Para resolver así, partieron de un análisis en torno a los elementos que deben reunirse para imponer una multa a lo cual remarcaron que: “(…) sin perjuicio de que la multa impuesta por la Administración sea una consecuencia de la omisión de ingreso del tributo no es posible desconocer que a fin de imponer la sanción resulta indispensable que la infracción pueda ser imputada al contribuyente de forma objetiva y subjetiva. Es decir, no basta la comprobación de la omisión de ingreso del tributo, sino que debe acreditarse que se trató de una omisión culposa.”

Luego, citando precedentes de la tres Cámaras en lo CAyT, de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, del Tribunal Superior de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación indicaron que los importes recibidos en concepto del bono regulado por el decreto 905/02 no integraban la base imponible para el cálculo del impuesto sobre los ingresos brutos ya que “los bonos otorgados a las entidades bancarias en virtud del decreto 905/02 no se encuentran alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos, por tratarse de un ingreso no derivado del ejercicio de su actividad habitual”.