La Sala II de lo CAyT sostuvo que incluso ante la privación ilegítima de la tenencia y posesión sobre el inmueble, no impide el cobro del ABL

Así lo confirmó la Sala al rechazar el pedido de medida cautelar de no innovar solicitada por la parte actora tendiente a que el Gobierno de la Ciudad se abstuviera de iniciar acciones para la ejecución de la deuda por Impuesto Inmobiliario, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros (ABL).

En los autos, la actora sostenía que no se encontraba satisfecho el elemento subjetivo del hecho imponible y que el impuesto debía ser afrontado por quien detenta el derecho real de usar y gozar un bien ajeno ya que en este caso, si bien ésta resultaba ser la titular dominial del inmueble, en los hechos se encontraba privada ilegítimamente de su tenencia y posesión, razón por la cual no podía gozar ni explotar comercialmente las unidades funcionales.

La Sala por unanimidad, fundó su rechazo en que la actora no había aportado razones suficientes que fundaran su derecho y además que “la existencia de otros sujetos obligados al pago del tributo conforme la normativa aplicable, no implica que la Administración no cuente con facultades para perseguir el cobro al titular dominial”. Asimismo puso en relieve el interés público al remarcar que “se encuentra en juego la renta tributaria que resulta esencial e indispensable para el funcionamiento normal y regular del estado de derecho, que a su vez es fundamental para garantizar el ejercicio de los derechos que en la Constitución de la Ciudad se asegura”. 

Por último, citando a la CSJN, concluyó que “el régimen de medidas cautelares de tal naturaleza en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez” dado que se encuentra en juego la percepción de la renta pública, condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado.