La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT establece los recaudos de admisibilidad de la excepción de pago en el marco de las ejecuciones fiscales

Por unanimidad, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT se pronuncia sobre los recaudos que debe investir la excepción de pago, regulada en el art. 451 inc. 5 del CCAyT, para ser procedente. En relación a ello, estableció que los documentos que se acompañen para acreditar el pago, además de emanar del acreedor o persona habilitada al efecto, es necesario que: “(…) determinen en forma clara y concreta que la imputación que en ellos se asienta se relaciona con la deuda a la cual se los opone.” 

En síntesis remarcó que: “(…) la viabilidad de la excepción de pago requiere la presentación de documento de pago emanado del acreedor o su legítimo presentante, o bien que dicho documento constituya una constancia fehaciente y vinculante respecto del pago de la deuda. En el instrumento que se acompaña como base de la excepción debe existir una clara e inequívoca imputación al crédito reclamado, debiendo tal documentación ser auto suficiente para acreditar la defensa, sin que resulte menester efectuar investigaciones adicionales.” Y citando precedentes de la Sala, agregó que: “para que la defensa en cuestión prospere es necesario que el ejecutado acompañe junto con el escrito de oposición de excepciones las pertinentes boletas de depósito de las que surja la cancelación de la deuda”.