La respuesta al interrogante de esta mañana es SI.

La respuesta al interrogante de esta mañana es SI. ¿Por qué? Porque con respecto a este caso en particular tenemos el fallo “Reimer, Ricardo Emilio”, CNac Cont. Adm. 23/05/2006. En estos casos donde se prestan servicios de forma conjunta tanto al personal de la fuerza como a los reclusos, se encuentra gravado por el impuesto señalando que a fin de interpretarse el artículo 3 inciso e, pto 1, no puede obviarse la expresión “uso exclusivo” al que se refiere, el cual resulta relacionado con el establecimiento en que se prestan los servicios y los destinatarios de los mismos. En este contexto el suministro de servicios que se efectúa no se realiza únicamente al personal policial, sino que se extiende a los reclusos, por lo que la actividad no se encuentra alcanzada por la exención. Por “uso” debe entenderse la aplicación destino o función que se dé al establecimiento y por exclusivo, que éste sea sólo o único.