La justicia porteña declaró la inconstitucionalidad de la tasa de interés fijada para los casos de repetición por el art. 1 de la Resolución N° 4151-SHyF-2003.

 

En un reciente fallo iniciado por un contribuyente contra el GCBA, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 13, Secretaría N° 25, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Resolución N° 4151-SHyF-2003.

 

Se trata de la causa caratulada “Relevamientos Digitales S.A. c/ GCBA; Dirección General de Rentas por Repetición” (Expediente N° 37.027/2016-0), en el que la actora, además de solicitar el reintegro de la totalidad del saldo a favor del contribuyente originado en retenciones SIRCREB, planteó la inconstitucionalidad de la tasa de interés fijada por la mencionada Resolución, por generarle un “perjuicio concreto, grave e ilegítimo, confiscatorio y desigual, además de ser arbitrariamente irrazonable.”

 

En particular, consideró a la tasa de interés del 0,5% mensual establecida por la Resolución N° 4151-2003 de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, como violatoria del principio de igualdad ante la ley consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional, y del principio de razonabilidad del art. 28 del cuerpo normativo ya mencionado; pues, “si el contribuyente omite por error el pago de un tributo, debe hacerlo luego con la tasa del 3% mensual. Pero si el fisco retiene por error el dinero del contribuyente, lo devuelve al 0,5% mensual.”

 

Frente a este planteo, el Juzgado -citando un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Arcano Orazio”, Fallos: 308:283, del 18 de marzo de 1986)-, entendió que no resulta violatorio del principio de igualdad el reconocimiento al Estado de la posibilidad de establecer tasas distintas para el caso de la repetición de impuestos y para la mora del contribuyente en el pago del tributo, pues se persiguen finalidades diferentes.

 

Sin embargo, refiriendo a un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia (“Aranovich, Fernando Carlos c/ GCBA s/ repetición [art. 457 CCAyT] s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, Expediente N° 13.911/2016, del 19 de septiembre de 2017, del voto en disidencia del Dr. José Osvaldo Casás), entendió que las tasas de interés fijadas por vía reglamentaria para la repetición de tributos “(…) no podrían, en ningún caso, producir un resultado confiscatorio, afectando el derecho del repitente como consecuencia de no enjugar la depreciación de la moneda.”

 

En virtud de ello, y del informe técnico publicado en mayo de 2019, por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), en el que se observó una inflación interanual del 57,3% con relación a mayo de 2018; el Tribunal entendió que en el caso en cuestión no cabía duda alguna que -en caso de aplicarse la tasa prevista en la Resolución N° 4151-SHyF-2003- se configuraría un resultado confiscatorio para Relevamientos Digitales S.A.

 

Es por ello que, el pasado 01 de julio, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 13, Secretaría N° 25, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la citada Resolución, en cuanto fija en 0,5% mensual la tasa aplicable en los casos de repetición, reintegro o compensación de los saldos a favor de importes abonados por los contribuyentes; y, estableció que se apliquen a las sumas adeudadas por el Fisco porteño, el promedio que resulte de las sumas líquidas que se obtengan de (i) la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, y, de (ii) la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

 

Por último, aclara el Tribunal que, la inconstitucionalidad declarada refiere sólo a la tasa de interés, y no así al modo previsto para su cómputo; por lo que, los intereses se devengarán a partir de la fecha de interposición del reclamo efectuado por la actora en sede administrativa.