El valor de la venta no debe reprocharse por la mera la incongruencia entre el precio declarado de exportación y el importe resultante de la constatación

Así lo estableció la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa “Maltería Pampa SA c/ Administración Nacional de Aduanas”, al establecer que el empleo de operaciones trianguladas o de ventas sucesivas no constituye per se una simulación, ni siquiera cuando las empresas intervinientes sean vinculadas ya que la supuesta maniobra ficticia debe ser probada. 
 
Para decidir como lo hizo, explicó que “[…] no es la modalidad de triangulación lo que tipifica por sí misma la conducta del administrado y considerado que el hecho infraccional únicamente puede darse en el supuesto en que se constate una diferencia entre el precio declarado y el constatado (que en el caso no se da) o bien se advierta una manipulación artificiosa del precio para obtener una ventaja fiscal, que tampoco ha sido probada […]”.
 
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