La gravabilidad o no de las exportaciones de servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) ¿El error excusable como causal de eliminación de la subjetividad?

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación a una multa aplicada, sostuvo que se configura en el caso un error excusable que exime a la actora de responsabilidad dado que el dictamen de la Procuración General invocado por la administración para impugnar su declaración jurada y determinar de oficio el ISIB por la actividad de exportación de servicios es posterior a la autodeterminación y pago del gravamen.

La actora sostiene en su demanda, básicamente, que se encuentra exenta del impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad de exportación de servicios. Dicho planteo, aunque no sea sostenido de modo expreso, supone necesariamente asumir la concreción en los hechos de dicha actividad respecto de la que discute si genera ––o no–– la obligación de pago del tributo.

En efecto, el Tribunal sostuvo que “… pudo presentarse para la actora una situación compleja de dudosa interpretación, cabe concluir que en el caso se verifica un supuesto de error excusable por lo que no existe conducta reprochable que deba ser sancionada”