La CSJN y el impuesto a las ganancias sobre jubilaciones

El 26 de marzo la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad“, indudablemente uno de los pronunciamientos que más difusión ha tenido en lo que lleva el año 2019. En esta oportunidad, presentaremos algunos de los aspectos principales del fallo.

En primer lugar, debe quedar claro que la cuestión federal planteada es la validez constitucional de las disposiciones de la ley 20.628 que gravan con el impuesto a las ganancias a las rentas provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal (art. 79, inc. c). Por ello, la propia Corte consideró que en el litigio se encontraban involucrados, por un lado, la legítima atribución estatal de crear tributos y, por el otro, el goce de derechos de la seguridad social en condiciones de igualdad entre los beneficiarios contribuyentes.

Así, la Corte comenzó analizando los alcances del principio de igualdad en materia tributaria, afirmando que “(…) hacer prevalecer el principio de igualdad supone reconocer que es tan injusto gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios como imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación.” Es decir que las clasificaciones adoptadas por el Legislador en materia tributaria deben corresponder razonablemente a distinciones reales.

Seguidamente, consideró el carácter constitucional de las prestaciones de la seguridad social, que en la actualidad tienen su raíz en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. De allí surge la idea fundamental de ” (…) procurar a los trabajadores los medios para atender sus necesidades cuando en razón de su avanzada edad evidencian una disminución de su capacidad de ganancia.” Asimismo, la Corte mencionó los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país que confluyen a reforzar la protección de los ancianos y discapacitados.

A partir de ese desarrollo, la Corte recordó que en nuestro sistema gozan de jerarquía constitucional las medidas de discriminación inversa, y que a partir de la reforma de 1994 se ha enfatizado el deber del legislador de estipular respuestas diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de sus derechos. En particular, la Corte definió que el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico, permaneciendo al margen de las mandas constitucionales. La política fiscal también debe ser influida por este esquema de protección diferenciada.

Este andamiaje teórico constituye un apartamiento del histórico criterio de la no confiscatoriedad: en este caso, la Corte enfatizó que no alcanza con la evaluación de la capacidad contributiva potencial del contribuyente, sino que deben considerarse otras variables fijadas en la Constitución para tutelar a quienes se encuentran en situaciones excepcionales. El problema radica en que la ley no previó un estudio de la vulnerabilidad de los jubilados a los efectos de incluirlos como contribuyentes. Simplemente se limitó a establecer la categoría, diferenciada de los trabajadores activos pero en sí misma homogénea. Así, no se distinguieron las situaciones de mayor o menor vulnerabilidad dentro de la masa de jubilados. De este modo, se tornó imposible su protección.

La Corte estableció, así, que (…) la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional (…) y ordenó que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante en el caso.

Fallo García c AFIP (Completo)