La CSJN se expidió sobre la ejecución de “aportes solidarios” a sindicatos

El pasado 27 de septiembre el máximo tribunal del país resolvió en la causa “Unión Personal de Fábricas de Pintura y Afines de la R.A. c/ Colorín Industria de Materiales Sintéticos S.A. s/ ejecución fiscal”, iniciada por la ejecución promovida por la Unión Personal de Fábricas de Pintura y Afines R.A. mediante el procedimiento previsto en la ley 24.642 con el fin de percibir los aportes “solidarios” correspondientes a trabajadores no afiliados que habían sido pactados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89.

Se trata de un caso en el que la Corte ya había tenido intervención con fecha 17 de junio de 2014, oportunidad en la que dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la excepción de inhabilidad de título y mandado llevar adelante la ejecución. En su fallo, consideró que “…la alzada no examinó en debida forma los argumentos de la demandada que ponían el acento en el hecho de que como el certificado de deuda incluía rubros correspondientes al aporte solidario al sindicato reclamante por parte de los trabajadores no afiliados (art. 108 del Convenio Colectivo de Trabajo 86/89), como así también a la contribución patronal establecida respecto de todos los empleados -afiliados y no afiliados- comprendidos en dicho convenio colectivo (art. 109), no resultaba procedente para su cobro la vía ejecutiva regulada en la ley 24.642, que en su primer artículo estableció que dicha norma regiría el procedimiento de cobro de los créditos originados en la obligación de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones correspondientes a los trabajadores afiliados al sindicato.

A raíz de ello, la Cámara del Trabajo dictó una nueva sentencia en la que entendió que debía efectuarse una interpretación “amplia” de la ley 26.642, extendiendo su alcance a los aportes “solidarios” de trabajadores no afiliados.

En su nueva intervención en el caso, la Corte Suprema consideró que, al no exigir esfuerzo de interpretación ni presentar duda razonable el texto legal, debió ser directamente aplicado.

Esa norma establece el régimen de “los créditos de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas.” y en su artículo 2 fija que los empleadores deberán depositar “las cuotas a cargo de los afiliados“.

El fallo constituye un nuevo aporte de la Corte acerca de la interpretación de las leyes siguiendo una de sus líneas tradicionales, la que indica que el intérprete debe ceñirse a la literalidad de sus términos.

Fallo Completo