La CSJN resolvió que ya no intervendrá en la resolución de conflictos de competencia entre los jueces nacionales y los de la CABA

El 4 de abril del presente año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN) en la causa CSJ 4652/2015/CS1 “Bazán, Fernando s/ amenazas” con el voto de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, resolvió que ya no tendrá intervención respecto a la resolución de los conflictos de competencia entre los jueces nacionales y los jueces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que es el Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien debe hacerlo.

Destacó que toda vez que desde el año 1996 la CABA tiene su propio Tribunal Superior de Justicia seria menester su intervención para resolver conflictos entre jueces no federales que ejercen jurisdicción en la Ciudad, ayudando así al correcto funcionamiento del federalismo. 

Subrayó en este sentido que la Constitución Nacional reformada en 1994 reconoció a la Ciudad, en su artículo 129: “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción…”. Entendiendo así que para dar cumplimiento a esta norma constitucional seria necesario establecer diversos acuerdos para transferir la justicia nacional al ámbito de la Ciudad.

La Corte Suprema alertó sin embargo que desde entonces el avance de la transferencia de la justicia nacional fue escaso (solo se avanzó en el traspaso de ciertas y restringidas competencias en materia penal) y que por esa razón debía seguir resolviendo, hasta el dictado de esta sentencia, los conflictos entre jueces que tenían jurisdicción local en la Ciudad de Buenos Aires.

Los magistrados hicieron alusión a la omisión en realizar el traspaso de la justicia nacional al ámbito de la CABA, lo cual había sido ya advertido por el Tribunal Supremo en sus precedentes “Corrales, Guillermo Gustavo” (Fallos: 338:1517), “Nisman, Alberto” (Fallos: 339: 1342) y “José Mármol 824 (ocupantes de la finca)” (Fallos: 341:611). Así, en 2015 había solicitado que ambos estados lograsen los acuerdos para garantizar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una justicia plenamente local en materia civil, comercial, laboral y penal.

Sostuvo que, a 4 años de ese pedido, a 23 años de la sanción de la Constitución porteña y a 25 años de la reforma de la Constitución Nacional, el Estado Nacional y la Ciudad habían avanzado mínimamente en la transferencia de la justicia nacional ordinaria. En consecuencia, a raíz de este “inmovilismo” injustificado, observó que la Ciudad permanecía con sus instituciones inconclusas; detentaba un poder ejecutivo y una legislatura, pero no tenía un poder judicial completo propio.

La Corte Suprema recalcó que esa omisión tenía concretas consecuencias en el funcionamiento del federalismo en la Argentina porque impactaba en la distribución de los recursos públicos. En virtud del incumplimiento del mandato que ordena la autonomía plena porteña, explicó que las veintitrés provincias argentinas financian los gastos que demanda el servicio de administración de justicia del restante distrito.  

Esta situación no resulta compatible con los principios de equidad, solidaridad e igualdad de oportunidades que requiere un proceso de desarrollo de escala federal para “equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias y regiones” (art. 75, inc. 2 y 19, de la Constitución Nacional).

Por estas razones, declaró que si desde 1996, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene un Tribunal Superior de Justicia, entonces su intervención para resolver conflictos entre jueces no federales que ejercen jurisdicción en la Ciudad hace al correcto funcionamiento del federalismo.

La CSJN por mayoría concluyó que, a la luz del claro mandato constituyente de conformar una Ciudad de Buenos Aires con autonomía jurisdiccional plena, será el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el encargado de conocer en los conflictos de competencia entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en esa ciudad.

Sin embargo, la jueza vicepresidenta Elena Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que la transferencia de las competencias de la justicia nacional ordinaria al ámbito Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires se debe realizar, según manda la ley, a través de convenios entre el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires. Por consiguiente, entendió que no corresponde que la Corte Suprema dicte resoluciones que puedan interferir en ese proceso pues, de lo contrario, podría comprometer la correcta administración de justicia

Advirtió que la transferencia es un proceso complejo que requiere diversos acuerdos políticos y es por esto que los jueces no deben adoptar medidas que puedan impactar en la forma y oportunidad en que los poderes que tienen la atribución y responsabilidad para ello decidan organizar el traspaso de competencias para no afectar el principio de división de poderes y la correcta administración de justicia.

Por último, argumento que por aplicación del art. 24 inc. 7° del decreto-ley 1285/58 correspondía a la CSJN decidir la contienda negativa de competencia respecto de magistrados que no tienen un superior común.

Por su parte, el juez presidente Carlos Rosenkrantz, también en disidencia, consideró que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA no es el “órgano superior jerárquico común” que deba resolver el conflicto de competencia entre un tribunal de la Ciudad de Buenos Aires y un tribunal de la justicia nacional con competencia ordinaria. Por esa razón, según lo dispuesto por el art. 24 inc. 7 del dec.-ley 1285/58 corresponde que el conflicto lo resuelva Corte Suprema. 

Consideró que si bien en la causa “Nisman, Alberto” (Fallos 339:1342) una mayoría de esta Corte admitió que el carácter nacional de los magistrados ordinarios de la justicia nacional de la Capital Federal es meramente transitorio, ello no implica negarle a dichos magistrados el referido carácter nacional ni, en consecuencia, existe razón alguna basada en dicho precedente para modificar la interpretación del art. 24 inc. 7 del dec.-ley 1285/58.

Finalmente, señaló que como lo ha resuelto en la Corte en numerosos precedentes la continuidad del carácter nacional de los magistrados de la justicia nacional con competencia ordinaria con asiento en la Ciudad de Buenos Aires se encuentra supeditada a la celebración de los correspondientes convenios de transferencias de competencias del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que ese proceso político se encuentra en marcha, tal como lo evidencia la celebración de diversos convenios, algunos de los cuales han sido firmados en enero de 2017.