La CSJN ratifica fallo “Filcrosa” en materia de Prescripción de Tributos Locales

En los autos caratulados “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas y otros S/ demanda contenciosa administrativa”, del 5 de Noviembre del corriente año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha ratificado su postura en materia de “Prescripción de Tributos Locales”, con respecto a la jurisprudencia del fallo “Filcrosa S.A. s/ Quiebra S/ Incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda”, del año 2003, Fallos: 301:1194, en el cual supo establecer que: “(…) La prescripción no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, lo que ha justificado que, en ejercicio de la habilitación conferida al legislador nacional por el art. 75, inc. 12, éste no sólo fijara los plazos correspondientes a las diversas hipótesis en particular, sino que, dentro de ese marco, estableciera también un régimen destinado a comprender la generalidad de las acciones susceptibles de extinguirse por esta vía”, es decir, que las legislaciones locales no pueden apartarse del Código Civil a efectos de regular la prescripción de sus tributos.

En la actual jurisprudencia, la CSJN agrega a lo ante dicho que, al haberse iniciado y corrido el plazo de prescripción para reclamar el ingreso de los tributos durante la vigencia del antiguo régimen jurídico, “(…) los hechos del caso no deben ser juzgados a la luz del mencionado Código Civil y Comercial ni sobre la base del principio de la aplicación inmediata de la nueva ley (doctrina de Fallos: 297:117 y 317:44) sino de conformidad con la legislación anterior, pues no se ha controvertido en autos que la deuda tributaria reclamada en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos responde a los períodos fiscales comprendidos entre los años 1987 y 1997 (…).-

El fallo completo en (…)