La Corte Suprema de Justicia fija límites a la potestad provincial:

La Corte Suprema de Justicia fija límites a la potestad provincial: Finalidades extrafiscales de la imposición.-

En la causa “Banco Credicoop Cooperativo Limitado c/Entre Ríos, Provincia de s/acción declarativa de certeza”, con fecha 26.03.2014 la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de un tributo provincial “a la capacidad prestable”, por considerarlo en pugna con las facultades del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en materia de regulación monetaria y crediticia, y por ser contrario a los artículos 9 a 12 y 75, inciso 13, de la Constitución Nacional, por constituir un obstáculo a la libre circulación de bienes dentro del territorio nacional.
En el caso se trataba de un tributo local establecido por Ley Provincial N° 8293 que gravaba la capacidad prestable neta generada con recursos locales no utilizada en la Provincia por las entidades financieras que se encontraran radicadas en jurisdicción provincial. La base imponible se determinaba “por la diferencia positiva entre la capacidad prestable generada por los recursos captados en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos y las aplicaciones que de ella se hicieran entre personas físicas, jurídicas o entes con radicación permanente y con actividad económica desarrolladas en territorio de la Provincia de Entre Ríos”. La ley referida también disponía que la capacidad prestable, la aplicación de los recursos y la determinación de la base imponible se calcularían respetando las normas establecidas por el BCRA.

En el fallo la Corte Suprema indicó que debía examinarse la validez del régimen impositivo desde su compatibilidad con las normas del BCRA y desde su exigibilidad frente a las cláusulas contenidas en los artículos 9, 12 y 75 inciso 13 de la Constitución Nacional. Desde ambas perspectivas de análisis el Alto Tribunal consideró que el impuesto provincial era inválido.

Consideró el Tribunal que el encargado del manejo de la política monetaria y la regulación del crédito es el BCRA, cuyas facultades surgen del artículo 75, incisos 6, 11, 19 y 32 de la Constitución Nacional, y expresó que en anteriores precedentes había resuelto que es admisible delegar en el BCRA el llamado poder de policía bancario o financiero, con las consiguientes atribuciones para aplicar un régimen legal específico, dictar normas reglamentarias, ejercer funciones de fiscalización y aplicar sanciones por transgresión a dicho régimen.

A la luz de estas disposiciones y de las facultades otorgadas al BCRA a través de su Carta Orgánica, Ley N° 24.144, la Corte Suprema concluyó que la autoridad provincial había excedió sus facultades al dictar una norma relativa a la ´selección´ del crédito fijando pautas destinadas a que entidades financieras de la provincia dirijan los créditos a determinadas personas, para evitar el pago del impuesto. Interpretó que se trataba de una disposición legislativa ‘orientadora del crédito’ pues su objetivo era que los recursos captados en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos no salieran de ella y fueran aplicados a personas físicas, jurídicas o entes con radicación permanente y con actividad económica desarrollada en esa jurisdicción. Como corolario de lo anterior, la Corte Suprema sostuvo que el gravamen avanzaba sobre facultades del BCRA y era constitucionalmente inválido.
A la misma conclusión llegó analizando la cuestión desde la perspectiva de los artículos 9 a 12 y 75, inciso 13 de la Constitución Nacional. Dichas cláusulas buscan asegurar un espacio económico único, libre de trabas fundadas en el hecho de que la circulación de bienes y personas atraviese los límites provinciales buscando evitar acciones de inspiración proteccionista a favor de las actividades económicas internas de las provincias y en contra de bienes y servicios que provengan de las demás.
Sobre las discriminaciones o distorsiones que el impuesto impugnado creaba, consideró que no habría gravamen si las entidades financieras aplicaban toda esa capacidad prestable obtenida en la provincia a operaciones realizadas con personas radicadas o con actividad económica dentro de ese territorio, y que la demandada había admitido que la ley en cuestión “no pretende otra cosa, que la reinversión de los recursos obtenidos en la Provincia en su propia Provincia, beneficiando a quienes generaron los recursos que el Banco captó”. La Corte Suprema consideró que dichas manifestaciones eran la prueba concluyente de que se trata de un impuesto que discriminaba los préstamos que la actora realizaba en otras jurisdicciones utilizando fondos captados en Entre Ríos, e impedía su circulación a través de la pretensión inconstitucional de que se vuelquen exclusivamente en su territorio, so pena de tener que afrontar el gravamen, intereses y multas, afectándose así la supremacía de las normas constitucionales citadas.