La Corte reafirma la obligatoriedad de fundar los actos administrativos, incluso los dictados en ejercicio de facultades discrecionales

En su sentencia del 22 de agosto de 2019 en los autos “Scarpa, Raquel Adriana Teresa c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” (causa FRO 9979/2015/CA2 – CS1) la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó -por mayoría- confirmar la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario por medio de la cual se declaró la invalidez de la disposición que estableció el cese de la actora como interventora del Registro Seccional de la Propiedad Automotor de Rosario N° 6 de la Provincia de Santa Fe por la mera invocación de “razones de servicio”.

La mayoría compuesta por los jueces Maqueda, Lorenzetti y Rosatti -a la que adhirió la jueza Highton-, con remisión al dictamen de la procuradora fiscal, puso de relieve que se encontraba fuera de discusión el carácter transitorio del cargo del interventor y las facultades discrecionales de la autoridad de aplicación para la designación y eventual remoción del interventor.

No obstante ello, se destacó que el ejercicio de facultades discrecionales no podía eximirla de cumplir con los recaudos exigidos para todo acto administrativo y que se encuentran contenidos en el artículo 7 de la ley 19.549. Ello así pues, en los actos discrecionales es posible ejercer un control judicial tanto en sus elementos reglamos (competencia, forma, causa, finalidad y motivación), como en su razonabilidad.

La postura mayoritaria consideró que la disposición en examen, al limitarse a fundar la remoción en “razones de servicio”, carecía de fundamento suficiente para la revocación de la designación dado que el mero ejercicio de facultades discrecionales no eximía al administración de brindar los motivos en los que se basaba su decisión. Es que en supuestos de esta naturaleza es cuando más observancia se impone a la debida motivación, siendo su omisión causa suficiente para tornar al acto ilegítimo.

En disidencia, el juez Rosenkrantz consideró que la decisión se encontraba debidamente motivada y no había vicio que justificara su declaración de nulidad ya que la actora había sido designada en un cargo de carácter precario que le permitía a la administración resignarla por razones de oportunidad mérito y conveniencia. Pese a reconocer que la administración debía fundar su decisión, de igual manera no correspondía a los jueces revisar si ese fundamento resultaba suficiente o no dado que ello implicaría otorgarles la facultad de sustituir las funciones otorgadas a otro poder. Finalmente, estimó que por aplicación del principio de paralelismo de las formas, no podía exigírsele a la administración una mayor motivación en el acto de remoción que en el acto de designación de la actora.

 

Accedé al fallo y al dictamen: https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7540072&cache=1567606874236