Instituto AFIP, Jornadas de actualización de jurisprudencia tributaria, aduanera y previsional, “Clausuras Tributarias”, Autor:

Instituto AFIP, Jornadas de actualización de jurisprudencia tributaria, aduanera y previsional, “Clausuras Tributarias”, Autor: Graciela Nora MANONELLAS, 30 de junio 2006.
En caso de que un contribuyente fuera sancionado en virtud de la clausura dispuesta por la Ley 11.683 y cambie de local o establecimiento pero continué desarrollando su actividad en un nuevo recinto comercial, la sanción de la clausura debe efectivizarse en este último.
MAGIC TEAM s/ AMPARO “JNPE Nº2, SEC Nº4, 18/07/05 confirmada por CNAPE, Sala “A” Causa Nº 54037 del 29/7/95
Se resolvió no hacer lugar a la acción de amparo planteada por el contribuyente, dando la razón al Fisco. En este caso se configura un supuesto de infracción que da lugar a la aplicación de la pena de clausura. En oportunidad de procederse a efectivizar la clausura del local de Av. Santa Fe 1587 CABA, se constata que existía otra firma comercial desarrollando sus actividades, por lo que no se pudo aplicar la pena.
Como consecuencia de una medida de mejor proveer, se establece que el contribuyente posee otros tres domicilios comerciales y, por lo tanto, se resuelve efectivizar la clausura en uno de ellos.
Al plantearse la acción de amparo, por parte del contribuyente, la justicia concluyó en el sentido que el amparo deducido a la decisión de la AFIP de clausurar un comercio distinto de aquel en que se constató la infracción debía ser rechazado.
Ellos, pues quien resulta sancionado por incumplir la reglamentación dictada por el órgano administrativo es el contribuyente y no el local comercial como pretendía la amparista.
PIGATELLI María Andrea s/ AMPARO J Fed Mar del Plata Expte. 23162
El simple cambio de domicilio no cancela ni extingue la infracción ya firme, sobre todo cuando se está desarrollando la misma actividad que dio origen a la clausura pues de lo contrario se estaría admitiendo que el cambio físico del establecimiento borra la sanción.